Farmacéuticos v/s DT: laboratorios piden a la justicia que sus trabajadores queden fuera del descanso compensatorio tras la pandemia
Asilfa, el gremio que reúne al rubro, plantea que no se encuentran comprendidos dentro del vocablo utilizado en la Ley que otorga un descanso de 14 días a los trabajadores de la salud privada, y que durante la crisis sanitaria su sector no se vio expuesto a una mayor sobrecarga laboral.
- T+
- T-
Los trabajadores de la salud fueron uno de los grupos de ocupados que nunca pararon durante la crisis sanitaria del Covid-19, manteniéndose operativos de forma constante. Día y noche, semana y fines de semana, los funcionarios de este segmento trabajaron para mantener bajo control la pandemia.
Por este motivo el Congreso tramitó dos leyes para otorgarles un descanso compensatorio, una para el sector público y otra para el privado, como reconocimiento a su labor durante la crisis.
Sin embargo, la interpretación a la ley que aplica para el sector privado -Nº 21.530- que entregó la Dirección del Trabajo (DT) en marzo pasado, no cayó muy bien al interior de la Asociación Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Chilenos (Asilfa), quienes presentaron una demanda declarativa de mera certeza en contra de la DT, para que los trabajadores de los laboratorios farmacéuticos no sean beneficiarios del derecho a descanso reparatorio.
La ley publicada en el Diario Oficial en febrero pasado señala que se les otorgará, por única vez y de manera excepcional, un beneficio denominado "descanso reparatorio" a los trabajadores y las trabajadoras de establecimientos de salud privados, a los de farmacias y de almacenes farmacéuticos. Este beneficio consistirá en 14 días hábiles de descanso, que podrán utilizarse de forma total o parcial.
Para dimensionar bien las entidades sujetas a esta nueva exigencia, la DT analizó distintas normas, reglamentos y decretos del Ministerio de Salud, concluyendo que las clínicas, centros médicos, laboratorios clínicos, laboratorios farmacéuticos y otros similares, les corresponderá otorgar el beneficio de descanso.
Esta fue la interpretación que motivó la demanda de Asilfa, ya que desde el gremio sostienen que el servicio está realizando “un verdadero relleno de la normativa”, ya que la DT “no tiene facultades legislativas”.
Los argumentos
Como primer punto, en su demanda el gremio plantea que los laboratorios que integran Asilfa (13 nombrados en la demanda) y toda la industria de este mercado “no se encuentran comprendidos dentro del vocablo establecimiento de salud empleado en la Ley Nº 21.530”, agregando, además, que los laboratorios farmacéuticos “no se vieron expuestos ni tuvieron una mayor actividad ni sobrecarga de trabajo producto de la pandemia del Covid-19, ni tampoco durante el proceso de vacunación en contra de este virus”.
Desde su perspectiva, el dictamen de la DT hace extensivo el régimen de la ley extendiéndoles una carga legal relativa a obligaciones de descanso y/o indemnización, pese a que dicha actividad económica no estaría comprendida por dicha norma.
“El dictamen se extralimita completamente en el ámbito de sus atribuciones, pues extiende arbitrariamente el alcance de esta ley a otros ámbitos de la economía que no están comprendidos dentro de este beneficio directo”, dice la demanda.
En el escrito, la defensa del gremio recalca que la labor realizada por los laboratorios farmacéuticos durante la pandemia, en particular a través de sus dependientes, “no significó en caso alguno un exceso de carga laboral, sino que más bien se desarrolló normalmente”.
Para reforzar este punto, el escrito agrega que “una gran parte” de los trabajadores de los laboratorios farmacéuticos que integran Asilfa fueron favorecidos con la posibilidad de migrar sus funciones a sistemas híbridos, permitiéndoles desempeñar sus funciones, algunas de carácter administrativas y otras de carácter más técnicas, las primeras mediante sistemas de teletrabajo y las segundas de forma presencial, pero sin cambiar en nada sus rutinas habituales de trabajo, como por ejemplo: espacios de descanso, cantidad de días de descanso, entre otros aspectos propio de un régimen de carácter laboral y subordinado.
En cuanto a los trabajadores que, por sus funciones de planta, debían seguir asistiendo presencialmente, en atención a la naturaleza del trabajo productivo, la demanda explica que se implementaron medidas de protección tales como: transporte privado para que no se expusieran a contactos que los pusieran en riesgo, controles sanitarios al ingreso y egresos de labores diarias, entre otros.
Así, el escrito sostiene que los lamentables sucesos y problemas de salud pública que ocurrieron en Chile y en el mundo a propósito del Covid-19 no alteraron la forma de trabajo de los distintos laboratorios farmacéuticos que integran Asilfa.
“Ni siquiera en los momentos más álgidos, de modo que la jornada laboral de los trabajadores dependientes de todos los laboratorios farmacéuticos fue siempre la misma, ya sea en la fabricación e importación, y, tampoco se expandió su giro comercial a la fabricación de medicamentos para combatir el Covid-19 (pues, en un primer momento, no existían) y, cuando aparecieron las vacunas, ningún laboratorio farmacéutico tuvo una actividad preponderante”, explica Asilfa en la demanda.
En esa línea, el escrito agrega que “contrario a lo que pudiera imaginarse “caprichosamente el director nacional del Trabajo en su torcida interpretación contenida en el dictamen”, las funciones de los laboratorios farmacéuticos no aumentaron, sino que, por el contrario, a ratos habría disminuído, ya que la existencia de la pandemia redujo la continuidad de la atención de salud, observándose una reducción en las hospitalizaciones y el número de consultas ambulatorias en el país, lo que impactó en la disminución de la prescripción de tratamientos de las demás enfermedades o problemas de salud, por lo que si bien los laboratorios farmacéuticos debían seguir operando, no sufrieron cambios en sus funciones habituales.
Considerando estos, y otros argumentos más técnicos, el gremio termina solicitando al Primer Juzgado de Letras del Trabajo que declare que “los trabajadores de los laboratorios farmacéuticos, que se desempeñaron continuamente desde el 30 de septiembre de 2020 hasta la publicación de la Ley Nº 21.530 el pasado 2 de febrero de 2023, no son beneficiarios del derecho a descanso reparatorio para trabajadores de la salud del sector privado, como reconocimiento a su labor durante la pandemia del Covid-19”.
Diario Financiero contactó tanto a Asilfa como a la Dirección del Trabajo por el tema, y ambos actores declinaron entregar declaraciones por tratarse de un caso en desarrollo en la justicia.